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+Artículo 166 5. |
Artículo 166 5.Para todos los contratos recogidos en el anexo II, el valor de la exposición se determinará aplicando los métodos indicados en el capítulo 6 y no se tendrán en cuenta los posibles ajustes por riesgo de crédito efectuados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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