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+Artículo 166 8. |
Artículo 166 8.El valor de exposición de las partidas fuera de balance que no sean contratos enumerados en el anexo II se calculará utilizando CCF según el método IRB o CCF según el método estándar, en virtud de los apartados 8 bis y 8 ter del presente artículo y el artículo 151, apartado 8. Cuando únicamente se hayan titulizado los saldos dispuestos de líneas renovables, las entidades se asegurarán de seguir manteniendo el importe exigido de fondos propios frente a los saldos no utilizados asociados a la titulización. Las entidades que no hayan recibido autorización para utilizar CCF según el método IRB calcularán el valor de exposición como el importe comprometido pero no utilizado multiplicado por los CCF según el método estándar de que se trate. Las entidades que utilicen CCF según el método IRB calcularán el valor de exposición de los compromisos no utilizados como el importe no utilizado multiplicado por un CCF según el método IRB. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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