+Artículo 170 3.

Artículo 170 3.

La estructura de los sistemas de calificación de las exposiciones minoristas deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) 

los sistemas de calificación reflejarán los riesgos tanto de los deudores como de las operaciones y atenderán a todas las características pertinentes de los deudores y de las operaciones;

b) 

el nivel de diferenciación de riesgos deberá garantizar que el número de exposiciones incluidas en un determinado grado o conjunto de exposiciones permita una cuantificación y validación significativas de las características de pérdida para cada grado o conjunto de exposiciones. Se evitarán concentraciones excesivas en la distribución de exposiciones y deudores por grados y conjuntos de exposiciones;

c) 

el proceso de asignación de las exposiciones a los distintos grados o conjuntos específicos permitirá una diferenciación significativa del riesgo, la agrupación de exposiciones en conjuntos suficientemente homogéneos y una estimación precisa y coherente de las características de pérdidas para cada grado o conjunto. En el caso de los derechos de cobro adquiridos, la agrupación reflejará las prácticas de aseguramiento del vendedor y la heterogeneidad de sus clientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito