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+Artículo 170 3. |
Artículo 170 3.La estructura de los sistemas de calificación de las exposiciones minoristas deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a)
los sistemas de calificación reflejarán los riesgos tanto de los deudores como de las operaciones y atenderán a todas las características pertinentes de los deudores y de las operaciones;
b)
el nivel de diferenciación de riesgos deberá garantizar que el número de exposiciones incluidas en un determinado grado o conjunto de exposiciones permita una cuantificación y validación significativas de las características de pérdida para cada grado o conjunto de exposiciones. Se evitarán concentraciones excesivas en la distribución de exposiciones y deudores por grados y conjuntos de exposiciones;
c)
el proceso de asignación de las exposiciones a los distintos grados o conjuntos específicos permitirá una diferenciación significativa del riesgo, la agrupación de exposiciones en conjuntos suficientemente homogéneos y una estimación precisa y coherente de las características de pérdidas para cada grado o conjunto. En el caso de los derechos de cobro adquiridos, la agrupación reflejará las prácticas de aseguramiento del vendedor y la heterogeneidad de sus clientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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