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+Artículo 170 4. |
Artículo 170 4.Las entidades deberán considerar los siguientes factores de riesgo a la hora de asignar las exposiciones a cada grado o conjunto de exposiciones:
a)
características de riesgo del deudor;
b)
características de riesgo de la operación, incluidos los tipos de producto y de coberturas del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales reconocidas, las medidas relativas a la relación préstamo/valor, la estacionalidad y la prelación; las entidades abordarán expresamente los casos en que se utilice una misma garantía real o personal para cubrir varias exposiciones;
c)
días de mora antes del incumplimiento, salvo que la entidad demuestre a satisfacción de la autoridad competente que esos días de mora antes del incumplimiento no constituyen un factor de riesgo determinante de la exposición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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