+Artículo 178 6.

Artículo 178 6.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades competentes deberán establecer el importe mínimo a que se refiere el apartado 2, letra d).

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito