Artículo 178 6.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades competentes deberán establecer el importe mínimo a que se refiere el apartado 2, letra d). La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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