+Artículo 184 4.

Artículo 184 4.

La entidad dispondrá de sistemas y procedimientos para detectar rápidamente un posible deterioro de la situación financiera del vendedor y de la calidad de los derechos de cobro adquiridos, así como para abordar de manera proactiva los problemas conforme vayan surgiendo. En especial, la entidad contará con políticas, procedimientos y sistemas de información claros y eficaces para vigilar los incumplimientos de cláusulas contractuales, así como políticas y procedimientos claros y eficaces para emprender acciones legales y atender a los derechos de cobro adquiridos dudosos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito