+Artículo 189 3.

Artículo 189 3.

El análisis del perfil de riesgo de crédito de la entidad mediante el método basado en calificaciones internas constituirá una parte fundamental de los informes de gestión transmitidos a los referidos órganos. Dichos informes incluirán, como mínimo, el perfil de riesgo por grados, la migración de unos grados a otros, la estimación de los parámetros relevantes por grados, la comparación de las tasas de impago efectivas y las estimaciones propias de LGD y factores de conversión con las esperadas y los resultados de las pruebas de resistencia. La frecuencia de los informes dependerá de la importancia y el tipo de información y nivel del destinatario de que se trate, así como del rango de este último.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito