+Artículo 207 5.

Artículo 207 5.

Además de cumplir todos los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4, para que las garantías reales de naturaleza financiera sean admisibles con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera, el vencimiento residual de la cobertura deberá ser al menos equivalente al vencimiento residual de la exposición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito