+Artículo 216 2.

Artículo 216 2.

Los desfases entre la obligación subyacente y la obligación de referencia del derivado de crédito o entre la obligación subyacente y la obligación utilizada a efectos de determinar si ha tenido lugar un evento de crédito únicamente se permitirán cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que la obligación de referencia o la obligación utilizada a efectos de determinar si ha tenido lugar un evento de crédito, según el caso, sea de rango similar o subordinado al de la obligación subyacente;

b) 

que la obligación subyacente y la obligación de referencia o la obligación utilizada a efectos de determinar si ha tenido lugar un evento de crédito, según el caso, tengan un mismo deudor, y exista cláusulas de impago cruzado o cláusulas de aceleración cruzada legalmente exigibles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito