|
+Artículo 216 2. |
Artículo 216 2.Los desfases entre la obligación subyacente y la obligación de referencia del derivado de crédito o entre la obligación subyacente y la obligación utilizada a efectos de determinar si ha tenido lugar un evento de crédito únicamente se permitirán cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la obligación de referencia o la obligación utilizada a efectos de determinar si ha tenido lugar un evento de crédito, según el caso, sea de rango similar o subordinado al de la obligación subyacente;
b)
que la obligación subyacente y la obligación de referencia o la obligación utilizada a efectos de determinar si ha tenido lugar un evento de crédito, según el caso, tengan un mismo deudor, y exista cláusulas de impago cruzado o cláusulas de aceleración cruzada legalmente exigibles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|