+Artículo 224 3.

Artículo 224 3.

En los cuadros 1 a 4 del apartado 1 y en los apartados 4 a 6, el nivel de calidad crediticia correspondiente a la evaluación crediticia del título de deuda será el nivel de calidad crediticia que la ABE determine que corresponde a la evaluación crediticia con arreglo al capítulo 2.

A efectos de determinar el nivel de calidad crediticia correspondiente a la evaluación crediticia del título de deuda a que se refiere al párrafo primero, será asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 197, apartado 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito