Artículo 224 3.
En los cuadros 1 a 4 del apartado 1 y en los apartados 4 a 6, el nivel de calidad crediticia correspondiente a la evaluación crediticia del título de deuda será el nivel de calidad crediticia que la ABE determine que corresponde a la evaluación crediticia con arreglo al capítulo 2. A efectos de determinar el nivel de calidad crediticia correspondiente a la evaluación crediticia del título de deuda a que se refiere al párrafo primero, será asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 197, apartado 7.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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