+Artículo 236bis 2.
|
Artículo 236bis 2.
Las entidades que apliquen el método IRB establecido en el capítulo 3, pero sin utilizar sus estimaciones propias de LGD, a las exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura determinarán la LGD de conformidad con el artículo 161, apartado 1. En el caso de las exposiciones subordinadas y de las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales no subordinadas, la LGD que deberán aplicar las entidades a la parte cubierta del valor de la exposición será la LGD asociada a los créditos preferentes y las entidades podrán tener en cuenta cualquier cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares que garantice la cobertura del riesgo con garantías personales de conformidad con el presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|