+Artículo 236bis 2.

Artículo 236bis 2.

Las entidades que apliquen el método IRB establecido en el capítulo 3, pero sin utilizar sus estimaciones propias de LGD, a las exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura determinarán la LGD de conformidad con el artículo 161, apartado 1. En el caso de las exposiciones subordinadas y de las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales no subordinadas, la LGD que deberán aplicar las entidades a la parte cubierta del valor de la exposición será la LGD asociada a los créditos preferentes y las entidades podrán tener en cuenta cualquier cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares que garantice la cobertura del riesgo con garantías personales de conformidad con el presente capítulo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito