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+Artículo 245 1. |
Artículo 245 1.La originadora de una titulización sintética podrá calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, y, en su caso, las pérdidas esperadas, respecto de las exposiciones subyacentes con arreglo a los artículos 251 y 252, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a)
que se haya transferido a terceros una parte significativa del riesgo de crédito, ya sea mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales;
b)
que la originadora aplique una ponderación de riesgo del 1 250 % a todas las posiciones de titulización que mantenga en dicha titulización o deduzca tales posiciones de los elementos del capital de nivel 1 ordinario con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra k). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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