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+Artículo 247 1. |
Artículo 247 1.Cuando una entidad originadora haya transferido una parte significativa del riesgo de crédito asociado a las exposiciones subyacentes de la titulización con arreglo a la sección 2, dicha entidad podrá:
a)
en el caso de una titulización tradicional, excluir las exposiciones subyacentes de su cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, de los importes de las pérdidas esperadas;
b)
en el caso de una titulización sintética, calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, y, en su caso, los importes de las pérdidas esperadas, respecto de las exposiciones subyacentes, de conformidad con los artículos 251 y 252. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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