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+Artículo 249 1. |
Artículo 249 1.Las entidades podrán reconocer la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o personales con respecto a una posición de titulización si se cumplen los requisitos de reducción del riesgo de crédito establecidos en el presente capítulo y en el capítulo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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