+Artículo 256 4.
|
Artículo 256 4.
A efectos de los apartados 1 y 2, las entidades descartarán las cuentas de reserva no desembolsadas y los activos que no ofrezcan una mejora crediticia como, por ejemplo, las que solo ofrecen aportes de liquidez o permutas sobre tipos de interés o sobre divisas, y las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con esas posiciones de la titulización. En el caso de los activos y las cuentas de reserva desembolsadas que ofrezcan una mejora crediticia, la entidad solo tratará como posiciones de titulización las partes de tales cuentas o activos que absorban pérdidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|