+Artículo 256 4.

Artículo 256 4.

A efectos de los apartados 1 y 2, las entidades descartarán las cuentas de reserva no desembolsadas y los activos que no ofrezcan una mejora crediticia como, por ejemplo, las que solo ofrecen aportes de liquidez o permutas sobre tipos de interés o sobre divisas, y las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con esas posiciones de la titulización. En el caso de los activos y las cuentas de reserva desembolsadas que ofrezcan una mejora crediticia, la entidad solo tratará como posiciones de titulización las partes de tales cuentas o activos que absorban pérdidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito