+Artículo 259 6.
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Artículo 259 6.
Cuando la parte correspondiente a la mayor exposición subyacente del conjunto (C1) no exceda del 3 %, las entidades podrán utilizar el siguiente método simplificado para calcular N y las LGD medias ponderadas por exposición:
LGD = 0,50
donde
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Cm
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indica la parte del conjunto correspondiente a la suma de las m mayores exposiciones, y
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m
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es un valor que establece la entidad.
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Si solo está disponible C1, y su importe no es superior a 0,03, la entidad podrá fijar LGD en 0,50 y N en 1/C1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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