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+Artículo 263 7. |
Artículo 263 7.Al utilizar calificaciones inferidas, las entidades atribuirán a una posición no calificada una calificación inferida equivalente a la evaluación crediticia de una posición de referencia calificada que cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
que la posición de referencia tenga la misma prelación en todos los aspectos que la posición de titulización no calificada o que, a falta de una posición con igual prelación en la calificación, la posición de referencia sea la inmediatamente subordinada a la posición no calificada;
b)
que la posición de referencia no se beneficie de ninguna garantía de terceros ni de otras mejoras crediticias que no se encuentren disponibles para la posición no calificada;
c)
que el vencimiento de la posición de referencia sea igual o posterior al de la posición no calificada en cuestión;
d)
que toda calificación inferida se actualice de manera continua con objeto de reflejar cualquier cambio en la evaluación crediticia de la posición de referencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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