+Artículo 270bis 1.
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Artículo 270bis 1.
En el supuesto de que una entidad no satisfaga, por negligencia u omisión, los requisitos del capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 en relación con algún aspecto sustancial, las autoridades competentes impondrán una ponderación de riesgo adicional proporcionada, no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo, con un límite máximo del 1 250 %, que se aplicará a las posiciones de titulización pertinentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 247, apartado 6, o en el artículo 337, apartado 3, del presente Reglamento, respectivamente. La ponderación de riesgo adicional aumentará progresivamente con cada infracción subsiguiente de las disposiciones en materia de diligencia debida y gestión del riesgo. Las autoridades competentes tendrán en cuenta las exenciones aplicables a determinadas titulizaciones establecidas en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, reduciendo la ponderación de riesgo que, de otro modo, impondrían en virtud del presente artículo con respecto a una titulización a la que sea aplicable el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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