+Artículo 270bis 1.

Artículo 270bis 1.

En el supuesto de que una entidad no satisfaga, por negligencia u omisión, los requisitos del capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 en relación con algún aspecto sustancial, las autoridades competentes impondrán una ponderación de riesgo adicional proporcionada, no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo, con un límite máximo del 1 250  %, que se aplicará a las posiciones de titulización pertinentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 247, apartado 6, o en el artículo 337, apartado 3, del presente Reglamento, respectivamente. La ponderación de riesgo adicional aumentará progresivamente con cada infracción subsiguiente de las disposiciones en materia de diligencia debida y gestión del riesgo. Las autoridades competentes tendrán en cuenta las exenciones aplicables a determinadas titulizaciones establecidas en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, reduciendo la ponderación de riesgo que, de otro modo, impondrían en virtud del presente artículo con respecto a una titulización a la que sea aplicable el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito