+Artículo 273bis 1.

Artículo 273bis 1.

Las entidades podrán calcular el valor de exposición de sus posiciones en derivados de conformidad con el método establecido en la sección 4, a condición de que el volumen de sus operaciones con derivados dentro y fuera de balance sea igual o inferior a ambos umbrales siguientes sobre la base de una evaluación efectuada mensualmente a partir de los datos del último día del mes:

a) 

el 10 % del total de sus activos;

b) 

300 millones de euros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito