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+Artículo 273bis 2. |
Artículo 273bis 2.Las entidades podrán calcular el valor de exposición de sus posiciones en derivados de conformidad con el método establecido en la sección 5, a condición de que el volumen de sus operaciones con derivados dentro y fuera de balance sea igual o inferior a ambos umbrales siguientes sobre la base de una evaluación efectuada mensualmente a partir de los datos del último día del mes:
a)
el 5 % del total de sus activos;
b)
100 millones de euros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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