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+Artículo 276 3. |
Artículo 276 3.A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra d), las entidades fijarán el período de liquidación pertinente para el cálculo del valor ajustado a la volatilidad de toda garantía real recibida o aportada con arreglo a uno de los siguientes plazos:
a)
un año para los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartado 1;
b)
el período de riesgo del margen determinado de conformidad con el artículo 279 quater, apartado 1, letra b), para los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartados 2 y 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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