+Artículo 276 3.

Artículo 276 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra d), las entidades fijarán el período de liquidación pertinente para el cálculo del valor ajustado a la volatilidad de toda garantía real recibida o aportada con arreglo a uno de los siguientes plazos:

a) 

un año para los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartado 1;

b) 

el período de riesgo del margen determinado de conformidad con el artículo 279 quater, apartado 1, letra b), para los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartados 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito