+Artículo 279ter 3.

Artículo 279ter 3.

Las entidades deberán convertir el importe nocional ajustado de una operación a su divisa de referencia al tipo de cambio de contado vigente cuando el importe nocional ajustado se calcule con arreglo al presente artículo a partir de un importe nocional contractual o un precio de mercado del número de unidades del instrumento subyacente denominado en otra divisa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito