+Artículo 280septies 1.

Artículo 280septies 1.

A efectos del artículo 278, las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para un determinado conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:

image

donde:

AdiciónOtros

=

adición correspondiente a la categoría «otros riesgos»;

j

=

índice que designa los conjuntos de posiciones compensables conexos a otros riesgos establecidos de conformidad con el artículo 277 bis, apartado 1, letra f), y apartado 2, para el conjunto de operaciones compensables;

image

=

adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para el conjunto de posiciones compensables j, calculada de conformidad con el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito