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+Artículo 280septies 1. |
Artículo 280septies 1.A efectos del artículo 278, las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para un determinado conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:
donde:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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