+Artículo 283 2.
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Artículo 283 2.
Las autoridades competentes permitirán a las entidades utilizar el MMI para los cálculos a que se refiere el apartado 1 únicamente si las entidades demuestran que cumplen los requisitos contenidos en la presente sección y las autoridades competentes comprueban que los sistemas de gestión del riesgo de contraparte mantenidos por las entidades son sólidos y se aplican adecuadamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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