+Artículo 283 2.

Artículo 283 2.

Las autoridades competentes permitirán a las entidades utilizar el MMI para los cálculos a que se refiere el apartado 1 únicamente si las entidades demuestran que cumplen los requisitos contenidos en la presente sección y las autoridades competentes comprueban que los sistemas de gestión del riesgo de contraparte mantenidos por las entidades son sólidos y se aplican adecuadamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito