+Artículo 283 4.

Artículo 283 4.

Para todas las operaciones con derivados OTC, y para las operaciones con liquidación diferida con respecto a las cuales la entidad no haya sido autorizada a utilizar el MMI en virtud del apartado 1, la entidad utilizará los métodos establecidos en la sección 3. En el seno de un grupo, el uso combinado de estos métodos estará permitido con carácter permanente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito