+Artículo 283 6.

Artículo 283 6.

Si una entidad deja de cumplir los requisitos establecidos en la presente sección, lo notificará a la autoridad competente y procederá de una de las siguientes maneras:

a) 

presentará a la autoridad competente un plan con vistas a volver a cumplir oportunamente los requisitos;

b) 

demostrará, a satisfacción de la autoridad competente, que los efectos del incumplimiento son irrelevantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito