+Artículo 284 10.

Artículo 284 10.

A efectos de la estimación de alfa al amparo del apartado 9, las entidades garantizarán que el numerador y el denominador se calculen de forma coherente con la metodología de modelización, con las especificaciones de los parámetros y con la composición de las carteras. El método utilizado para la estimación de alfa se basará en el método del capital interno de la entidad, estará bien documentado y estará sujeto a una validación independiente. Además, las entidades revisarán sus estimaciones de alfa al menos de forma trimestral, y con una frecuencia superior cuando la composición de la cartera varíe a lo largo del tiempo. Las entidades evaluarán también el riesgo del modelo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito