+Artículo 285 8.

Artículo 285 8.

Las entidades que empleen el MMI ignorarán en sus modelos el efecto de cualquier reducción del valor de exposición debida a una cláusula de un acuerdo de garantía que exija la recepción de garantías reales cuando se deteriore la calidad crediticia de la contraparte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito