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+Artículo 285 8. |
Artículo 285 8.Las entidades que empleen el MMI ignorarán en sus modelos el efecto de cualquier reducción del valor de exposición debida a una cláusula de un acuerdo de garantía que exija la recepción de garantías reales cuando se deteriore la calidad crediticia de la contraparte.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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