+Artículo 287 1.

Artículo 287 1.

Las entidades que utilicen el MMI establecerán y mantendrán:

a) 

una unidad de control del riesgo que se ajuste a lo dispuesto en el apartado 2;

b) 

una unidad de gestión de garantías reales que se ajuste a lo dispuesto en el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito