+Artículo 290 10.

Artículo 290 10.

La alta dirección desempeñará un papel protagonista en la integración de las pruebas de resistencia en el marco de gestión del riesgo y la cultura de riesgo de la entidad, y velará por que los resultados sean útiles y se empleen para la gestión del riesgo de contraparte. Los resultados de las pruebas de resistencia en relación con las exposiciones significativas se evaluarán a la luz de directrices que indiquen la propensión al riesgo de la entidad y se remitirán a la alta dirección para debate y adopción de medidas cuando se detecten riesgos excesivos o concentrados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito