+Artículo 291 4.

Artículo 291 4.

Las entidades mantendrán procedimientos para identificar, supervisar y controlar los casos de riesgo específico de correlación adversa en lo que respecta a cada entidad jurídica, empezando en el inicio de una operación y continuando a lo largo de la vida de la misma.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito