+Artículo 293 1.

Artículo 293 1.

Las entidades cumplirán los siguientes requisitos:

a) 

cumplirán los requisitos cualitativos establecidos en la parte tercera, título IV, capítulo 5;

b) 

llevarán a cabo un programa periódico de pruebas retrospectivas, en las que se compararán las medidas de riesgo generadas por el modelo con las medidas de riesgo observadas, así como cambios hipotéticos basados en posiciones estáticas con medidas observadas;

c) 

realizarán una validación inicial y una revisión periódica permanente de su modelo de exposición en riesgo de contraparte y de las medidas de riesgo generadas por este. La validación y la revisión serán independientes del desarrollo del modelo;

d) 

el órgano de dirección y la alta dirección participarán en el proceso de control del riesgo y velarán por que se dediquen recursos suficientes al control del riesgo de crédito y de contraparte. A tal fin, los informes diarios elaborados por la unidad independiente de control del riesgo, establecida de conformidad con el artículo 287, apartado 1, letra a), serán revisados por un nivel de la dirección suficientemente alto y con suficiente autoridad para imponer, tanto reducciones de las posiciones tomadas por operadores concretos, como reducciones de la exposición global al riesgo de la entidad;

e) 

el modelo interno de medición de la exposición en riesgo estará integrado en el proceso cotidiano de gestión del riesgo de la entidad;

f) 

el sistema de medición del riesgo se utilizará en conjunción con límites internos de negociación y exposición. En este contexto, los límites de exposición estarán relacionados con el modelo de medición del riesgo de la entidad de una forma coherente en el tiempo y que sea bien comprendida por los operadores, la unidad de créditos y la alta dirección;

g) 

las entidades garantizarán que su sistema de gestión del riesgo esté bien documentado. En particular, aplicarán una serie documentada de políticas, controles y procedimientos internos relacionados con el funcionamiento del sistema de medición del riesgo, así como mecanismos para asegurar que se observen dichas políticas;

h) 

periódicamente se realizará una revisión independiente del sistema de medición del riesgo en el marco del proceso de auditoría interna de la propia entidad. Esta revisión abarcará tanto las actividades de las unidades de negociación como las de la unidad independiente de control del riesgo. A intervalos regulares (y, al menos, una vez al año) se llevará a cabo una revisión del proceso global de gestión del riesgo, que abordará específicamente, como mínimo, todos los elementos a que se refiere el artículo 288;

i) 

la validación permanente de los modelos de riesgo de crédito de contraparte, incluidas las pruebas retrospectivas, será revisada periódicamente por un nivel de la dirección con la suficiente autoridad para decidir sobre las medidas que se adoptarán en respuesta a las deficiencias de los modelos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito