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+Artículo 296 3. |
Artículo 296 3.Los dictámenes jurídicos a que se refiere la letra b) podrán elaborarse por referencia a categorías de compensación contractual. Los acuerdos de compensación contractual entre productos deberán cumplir las siguientes condiciones adicionales:
a)
que la suma neta mencionada en el apartado 2, letra a), sea la suma neta de los valores de liquidación positivos y negativos de todo acuerdo marco bilateral individual incluido y de los valores positivos y negativos a precios de mercado de las operaciones individuales («importe neto para todos los productos»);
b)
que los dictámenes jurídicos a que se refiere el apartado 2, letra b), traten de la validez y la eficacia de la totalidad del acuerdo de compensación contractual entre productos, en virtud de las condiciones por él establecidas, y de los efectos del acuerdo de compensación sobre las cláusulas importantes de cualquier acuerdo marco bilateral incluido. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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