+Artículo 296 3.

Artículo 296 3.

Los dictámenes jurídicos a que se refiere la letra b) podrán elaborarse por referencia a categorías de compensación contractual. Los acuerdos de compensación contractual entre productos deberán cumplir las siguientes condiciones adicionales:

a) 

que la suma neta mencionada en el apartado 2, letra a), sea la suma neta de los valores de liquidación positivos y negativos de todo acuerdo marco bilateral individual incluido y de los valores positivos y negativos a precios de mercado de las operaciones individuales («importe neto para todos los productos»);

b) 

que los dictámenes jurídicos a que se refiere el apartado 2, letra b), traten de la validez y la eficacia de la totalidad del acuerdo de compensación contractual entre productos, en virtud de las condiciones por él establecidas, y de los efectos del acuerdo de compensación sobre las cláusulas importantes de cualquier acuerdo marco bilateral incluido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito