+Artículo 297 4.
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Artículo 297 4.
En relación con los acuerdos de compensación contractual entre productos a que se refiere el artículo 295, las entidades contarán con procedimientos, conforme al artículo 296, apartado 2, letra c), para verificar que toda operación que deba incluirse en un conjunto de operaciones compensables esté cubierta por un dictamen jurídico a tenor del artículo 296, apartado 2, letra b). La entidad, teniendo en cuenta el acuerdo de compensación contractual entre productos, continuará satisfaciendo los requisitos en materia de reconocimiento de la compensación bilateral y lo dispuesto en el capítulo 4 en materia de reconocimiento de la reducción del riesgo de crédito, según proceda, con respecto a cada acuerdo marco bilateral y operación que estén incluidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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