+Artículo 302 2.

Artículo 302 2.

Las entidades evaluarán mediante los oportunos análisis de supuestos y pruebas de resistencia si el nivel de fondos propios mantenido para hacer frente a las exposiciones a ECC, incluidas las potenciales exposiciones crediticias futuras o contingentes, las exposiciones derivadas de las contribuciones al fondo para impagos y, cuando la entidad actúe como miembro compensador, las exposiciones resultantes de los acuerdos contractuales a que se refiere el artículo 304, guarda una relación adecuada con los riesgos inherentes a dichas exposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito