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+Artículo 306 3. |
Artículo 306 3.Las entidades calcularán el valor de exposición de sus exposiciones de negociación con una ECC de conformidad con las secciones 1 a 8 del presente capítulo y con la sección 4 del capítulo 4, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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