+Artículo 308 3.

Artículo 308 3.

Las entidades calcularán los importes ponderados por riesgo de las exposiciones derivadas de su contribución prefinanciada al fondo para impagos de una ECCC, a efectos del artículo 92, apartado 3, como el requisito de fondos propios calculado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, multiplicado por 12,5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito