+Artículo 325decies 6.

Artículo 325decies 6.

Los instrumentos sobre índices o con múltiples subyacentes que conlleven otros riesgos residuales según lo mencionado en el artículo 325 duovicies, apartado 5, estarán sujetos a la adición por riesgos residuales a que se refiere la sección 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito