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+Artículo 325decies 6. |
Artículo 325decies 6.Los instrumentos sobre índices o con múltiples subyacentes que conlleven otros riesgos residuales según lo mencionado en el artículo 325 duovicies, apartado 5, estarán sujetos a la adición por riesgos residuales a que se refiere la sección 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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