+Artículo 325quaterdecies 1.

Artículo 325quaterdecies 1.

Los factores de riesgo delta de diferencial de crédito que deberán aplicar las entidades a los instrumentos distintos de titulizaciones que sean sensibles al diferencial de crédito de dichos instrumentos serán las tasas diferenciales de crédito de sus emisores, que se inferirán a partir de los pertinentes instrumentos de deuda y permutas de cobertura por impago y se asignarán a cada uno de los siguientes vencimientos: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años. Las entidades aplicarán un solo factor de riesgo por emisor y vencimiento, con independencia de que las tasas diferenciales de crédito de dichos emisores se infieran a partir de instrumentos de deuda o permutas de cobertura por impago. Los segmentos serán segmentos sectoriales, tal como se contempla en la sección 6, y cada segmento incluirá todos los factores de riesgo asignados al sector de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito