+Artículo 325quindecies 1.
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Artículo 325quindecies 1.
Las entidades aplicarán los factores de riesgo de diferencial de crédito de las titulizaciones de la cartera de negociación de correlación alternativa a que se refiere el apartado 3 a las posiciones de titulización que estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa, según se contempla en el artículo 325, apartados 6, 7 y 8. Las entidades aplicarán los factores de riesgo de diferencial de crédito de las titulizaciones que no sean de la cartera de negociación de correlación alternativa a que se refiere el apartado 5 a las posiciones de titulización que no estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa, según se contempla en el artículo 325, apartados 6, 7 y 8.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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