+Artículo 325quindecies 1.

Artículo 325quindecies 1.

Las entidades aplicarán los factores de riesgo de diferencial de crédito de las titulizaciones de la cartera de negociación de correlación alternativa a que se refiere el apartado 3 a las posiciones de titulización que estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa, según se contempla en el artículo 325, apartados 6, 7 y 8.

Las entidades aplicarán los factores de riesgo de diferencial de crédito de las titulizaciones que no sean de la cartera de negociación de correlación alternativa a que se refiere el apartado 5 a las posiciones de titulización que no estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa, según se contempla en el artículo 325, apartados 6, 7 y 8.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito