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+Artículo 325bis quinquies 1. |
Artículo 325bis quinquies 1.Los importes netos de impago súbito se multiplicarán por:
a)
en el caso de los productos no divididos en tramos, las ponderaciones de riesgo de impago correspondientes a su calidad crediticia, tal como se especifica en el artículo 325 sexvicies, apartados 1 y 2;
b)
en el caso de los productos por tramos, las ponderaciones de riesgo de impago a que se refiere el artículo 325 bis bis, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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