+Artículo 325bis quinquies 1.

Artículo 325bis quinquies 1.

Los importes netos de impago súbito se multiplicarán por:

a) 

en el caso de los productos no divididos en tramos, las ponderaciones de riesgo de impago correspondientes a su calidad crediticia, tal como se especifica en el artículo 325 sexvicies, apartados 1 y 2;

b) 

en el caso de los productos por tramos, las ponderaciones de riesgo de impago a que se refiere el artículo 325 bis bis, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito