+Artículo 325ter undecies 2.

Artículo 325ter undecies 2.

Las entidades llevarán a cabo la validación a la que se hace referencia en el apartado 1 en las siguientes circunstancias:

a) 

cuando se elabore cualquier nuevo modelo interno de medición de riesgos y cuando se introduzcan cambios significativos en dicho modelo;

b) 

con carácter periódico, y cuando se hayan producido cambios estructurales significativos en el mercado o cambios en la composición de la cartera que pudieran implicar que el modelo interno de medición de riesgos ya no sea adecuado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito