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+Artículo 325ter undecies 2. |
Artículo 325ter undecies 2.Las entidades llevarán a cabo la validación a la que se hace referencia en el apartado 1 en las siguientes circunstancias:
a)
cuando se elabore cualquier nuevo modelo interno de medición de riesgos y cuando se introduzcan cambios significativos en dicho modelo;
b)
con carácter periódico, y cuando se hayan producido cambios estructurales significativos en el mercado o cambios en la composición de la cartera que pudieran implicar que el modelo interno de medición de riesgos ya no sea adecuado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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