+Artículo 325ter terdecies 1.

Artículo 325ter terdecies 1.

Todas las posiciones de la entidad que hayan sido asignadas a mesas de negociación en relación con las cuales se haya concedido a la entidad la autorización contemplada en el artículo 325 bis septvicies, apartado 2, estarán sujetas a un requisito de fondos propios por riesgo de impago cuando dichas posiciones contengan al menos un factor de riesgo que haya sido asignado a las categorías de riesgo general de renta variable o de diferencial de crédito de conformidad con el artículo 325 ter quinquies, apartado 1. Dicho requisito de fondos propios, que se añadirá a los riesgos cubiertos por los requisitos de fondos propios a que se hace referencia en el artículo 325 ter bis, apartado 1, se calculará mediante el modelo interno de riesgo de impago de la entidad. Dicho modelo deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente sección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito