+Artículo 325ter quaterdecies 2.

Artículo 325ter quaterdecies 2.

Cuando una mesa de negociación de una entidad, a la que se haya asignado al menos una de las posiciones de la cartera de negociación a que se refiere el artículo 325 ter terdecies, no cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de todas las posiciones de dicha mesa de negociación se calcularán de acuerdo con el método contemplado en el capítulo 1 bis.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito