+Artículo 329 4.

Artículo 329 4.

Antes de la entrada en vigor de las normas técnicas mencionadas en el apartado 3, las autoridades competentes podrán seguir aplicando los regímenes nacionales existentes, siempre que hayan aplicado dicho régimen antes del 31 de diciembre de 2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito