+Artículo 332 2.
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Artículo 332 2.
Para la parte que transfiere el riesgo de crédito («el comprador de protección»), las posiciones se determinarán con arreglo al principio de la imagen reflejada del vendedor de protección, con la excepción de los bonos vinculados a un crédito (que no conllevan una posición corta en el emisor). Al calcular el requisito de fondos propios del «comprador de protección», deberá utilizarse el importe nocional del contrato de derivados de crédito. No obstante lo dispuesto en la primera frase, la entidad podrá decidir sustituir el valor nocional por el valor nocional más el cambio neto de valor de mercado que haya sufrido el derivado de crédito desde su inicio, atribuyéndose a un cambio neto a la baja desde la perspectiva del vendedor de protección un signo negativo. Si en un momento determinado hay una opción de compra combinada con un incremento del coste, ese momento se considerará el vencimiento de la protección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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