+Artículo 336 3.

Artículo 336 3.

Las entidades podrán calcular los requisitos por riesgo específico de las obligaciones que pueden optar a una ponderación de riesgo del 10 % de conformidad con el régimen previsto en el artículo 129, apartados 4, 5 y 6, como la mitad del requisito de fondos propios aplicable por riesgo específico correspondiente a la segunda categoría del cuadro 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito