+Artículo 336 3.
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Artículo 336 3.
Las entidades podrán calcular los requisitos por riesgo específico de las obligaciones que pueden optar a una ponderación de riesgo del 10 % de conformidad con el régimen previsto en el artículo 129, apartados 4, 5 y 6, como la mitad del requisito de fondos propios aplicable por riesgo específico correspondiente a la segunda categoría del cuadro 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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