+Artículo 336 4.

Artículo 336 4.

Otros elementos admisibles serán:

a) 

posiciones largas y cortas en activos para los cuales no se dispone de una evaluación crediticia de una ECAI designada y que cumplen todas las condiciones siguientes:

i) 

son considerados suficientemente líquidos por la entidad en cuestión,

ii) 

su calidad inversora es, a discreción de la propia entidad, al menos equivalente a la de los activos mencionados en la segunda entrada del cuadro 1,

iii) 

se negocian al menos en un mercado regulado de un Estado miembro o en una bolsa de un país tercero, siempre y cuando dicha bolsa sea reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro correspondiente;

b) 

posiciones largas y cortas en activos emitidos por entidades sujetas a los requisitos de fondos propios establecidos en el presente Reglamento y considerados por la entidad suficientemente líquidos y cuya calidad inversora, a discreción de la propia entidad, es al menos equivalente a la de los activos mencionados en la segunda entrada del cuadro 1;

c) 

valores emitidos por entidades que se consideran de una calidad crediticia equivalente, o superior, a las asociadas con el nivel 2 de calidad crediticia con arreglo al método estándar en lo que atañe al riesgo de crédito de las exposiciones frente a entidades y que están sujetas a medidas de supervisión y regulación comparables a las del presente Reglamento y la Directiva 36/2013/UE.

Las entidades que se acojan a lo dispuesto en las letras a) o b) contarán con métodos documentados para evaluar si los activos cumplen los requisitos de dichas letras y los notificarán a las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito