|
+Artículo 336 4. |
Artículo 336 4.Otros elementos admisibles serán:
a)
posiciones largas y cortas en activos para los cuales no se dispone de una evaluación crediticia de una ECAI designada y que cumplen todas las condiciones siguientes:
i)
son considerados suficientemente líquidos por la entidad en cuestión,
ii)
su calidad inversora es, a discreción de la propia entidad, al menos equivalente a la de los activos mencionados en la segunda entrada del cuadro 1,
iii)
se negocian al menos en un mercado regulado de un Estado miembro o en una bolsa de un país tercero, siempre y cuando dicha bolsa sea reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro correspondiente;
b)
posiciones largas y cortas en activos emitidos por entidades sujetas a los requisitos de fondos propios establecidos en el presente Reglamento y considerados por la entidad suficientemente líquidos y cuya calidad inversora, a discreción de la propia entidad, es al menos equivalente a la de los activos mencionados en la segunda entrada del cuadro 1;
c)
valores emitidos por entidades que se consideran de una calidad crediticia equivalente, o superior, a las asociadas con el nivel 2 de calidad crediticia con arreglo al método estándar en lo que atañe al riesgo de crédito de las exposiciones frente a entidades y que están sujetas a medidas de supervisión y regulación comparables a las del presente Reglamento y la Directiva 36/2013/UE. Las entidades que se acojan a lo dispuesto en las letras a) o b) contarán con métodos documentados para evaluar si los activos cumplen los requisitos de dichas letras y los notificarán a las autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|