+Artículo 337 2.

Artículo 337 2.

Al determinar las ponderaciones de riesgo a efectos del apartado 1, las entidades utilizarán exclusivamente el método establecido en el título II, capítulo 5, sección 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito