|
+Artículo 337 2. |
Artículo 337 2.Al determinar las ponderaciones de riesgo a efectos del apartado 1, las entidades utilizarán exclusivamente el método establecido en el título II, capítulo 5, sección 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|