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+Artículo 337 3. |
Artículo 337 3.En el caso de las posiciones de titulización que estén sujetas a una ponderación de riesgo adicional de conformidad con el artículo 247, apartado 6, se aplicará un 8 % del total de la ponderación de riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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